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Pasantías Educativas

A continuación se analizará las PASANTÍAS EDUCATIVAS" creada por la Ley nº 26427, que reemplaza a la anterior normativa: Ley nª 25165, artículo 2ª de la Ley 25.013 (Ley de reforma Laboral), el Decreto Nº 340/92, el Decreto Nº 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto nº 487/2000.
Este es un nuevo marco para el sistema educativo nacional, pués dentro de la acción formativa y educativa una de las técnicas más utilizadas y efectivas a nivel mundial es aquella en la cual el estudiante despliega y desarrolla actividades relacionadas con su materia de estudios en los lugares de trabajo a los que se los denomina como becas, prácticas rentadas, pasantías, etc. Además, es una manera de relacionar el mundo del trabajo y el sistema educativo se vinculan positivamente: el estudiante adquiere experiencia, calificación y formación por un lado y la empresa contratante se vincula con las universidades y escuelas. Los centros educativos monitorean su gestión educativa, corrigen y mejoran sus programas en función de los resultados, reciben ayuda económica de las empresas, entre otros beneficios. En definitiva todos ganan: alumno,escuela, empresa y la sociedad en general.

Este contrato no debe confundirselo con una relación laboral típica, y por ello este sistema tiene una legislación específica, con su propia idiosincrasia : muchas veces ha sido utilizado como contratos basura por un lado y por otro, las empresas contratantes necesitaban un marco de seguridad jurídica, para aquellas que actuaban de buena fé.


PERSONAS COMPRENDIDAS



El nuevo sistema es de aplicación para los estudiantes de:


*a) Educación Superior (Capitulo V de la Ley nº 26.206): comprende:


* Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley nº 24.521.
*Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

*b) Educación Permanente de Jovenes y Adultos(capítulo IX de la Ley nº 26.206):
Comprende la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. Rsta modalidad es llevada a cabo por los programas y acciones de educación para jovenes y adultos del Ministerio de educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones.

*c) Formación Profesional( capítulo III de la Ley nº 26.058):
Están comprendidas las instituciones del Sistema Educativo Nacional que brindan educación técnico profesional, de carácter nacional, provincial y municipal, ya sean ellas de gestión estatal o privada; de nivel medio y superior no universitario y de formación profesional incorporadas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, a saber: Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio, Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario, Instituciones de formación profesional. Centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes.


En todos los casos, el pasante debe ser mayor de dieciocho (18) años.




EMPRESAS Y ORGANIZACIONES EN DONDE


PUEDEN CUMPLIRSE LAS PASANTÍAS


Las pasantías pueden cumplirse en empresas y organismos públicos, o en empresas privadas con personería jurídica.

Se excluye a las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

Asimismo, estarían fuera del sistema las empresas privadas no contituidas regularmente, como las empresas unipersonales y las sociedades irregulares (por ejemplo sociedades de hecho).

DEFINICIÓN DE PASANTÍA EDUCATIVA


Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS


Los objetivos que la norma prevé del sistema de pasantías aducativas son lograr que los pasantes:
1. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.
2. Realicen prácticas complementarias a su formación académica , que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan.
3. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.
4. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.
5. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnología vigentes.
6. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura.
7. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre klas instituciones educativas y los organismos y empresas involucradas.
8. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

Además, con este sistema se pretende generar mecanismos fluídos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tenológicos y productivos.


DISEÑO DEL PROYECTO PEDAGÓGICO DE PASANTÍA


La implementación del sistema de pasantías requiere por parte de las autoridades de instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos, el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasntías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscriptos por autoridades de instituciones educativas, cualquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las utoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.


REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN LOS CONVENIOS DE PASANTÍAS


Los convenios de pasantías educativas entre las instituciones educativas y las empresas receptoras de pasantes, deben contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
2. Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
3.Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
4. Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
5. Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
6.Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
7.Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante.
8. Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557 ( de Riesgo del trabajo);
9. Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
10. Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad o prórroga;
11. Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.


COMUNICACIÓN DE LOS CONVENIOS FIRMADOS



Para garantizar la transparencia en la firma de convenios, la norma prevé que las autoridades de las instituciones u organismos educativos informen a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas.

Es también deber de éstas comunicar fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria:

* Los procedimientos,

* Requisistos,

* Vacantes,

* Criterios de asignación y

* Plazos para postular a las pasantáis.

Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Con el mismo objetivo, se definirá por vía reglamentaria los criterios sobre la asignación de los postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.


FRIMA DE ACUERDOS INDIVIDUALES



Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías deben suscribir un qacuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio marco. El texto de la nueva Ley nº 26.427 -Sistema de Pasantías Educativas - y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.


Los acuerdod individuales de pasantías educativas deben contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre y apellido del pasante, número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y domicilio real;

2. Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

3. Derechos y oblifgaciones de las partes;

4. Plan de pasantía educativa;

5. Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

6. Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

7. Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

8. Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

9. Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultarwen de la actividad del pasante;

10. Nombre y apellido y número de C.U.I.L/C.U.I.T. de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes.

Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de psantías educativas, estructurar un legajo por cada postulante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será imcompatible con cualqueir cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.


NATURALEZA DE LA PASANTÍA. RELACION ENTRE LAS PARTES


Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollen.

Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.


DURACIÓN DEL ACUERDO DE PASANTÍA Y CARGA HORARIA


La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio marco firmado entre la institución educativa y la empresa receptora.

Los plazos son los siguientes: Un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses.

La carga horaria semanal es de hasta veinte (20) horas.

Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiendose firmar un nuevo acuerdo individual entre las partes.



LUGAR DE DESARROLLO DE LA PASANTÍA. NORMAS DE SEGURIDAD


La norma dispone que las actividades de las pasantías educativas se lleven a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar.

Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley Nº 19.587 - Ley de Higiene y Seguridad del trabajo - y sus normas reglamentarias.

Además, los pasantes deben contar con cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) según los dispone la Ley Nª 24.557 -Ley de Riesgos del trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditar dicha contratación ante la unidad educativa correpsondiente.


ASIGNACIÓN ESTIMULO



El pasante tiene derecho a percibir una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de signación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del Convenio Colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.

En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con Convenio Colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.


COBERTURA DE OBRA SOCIAL


Es obligatoria la cobertura de salud para el pasante cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley Nº 23.660 -Ley de Obras Sociales-.



CONTROL A NIVEL INSTITUCIONAL


Al legajo individual de cada pasante se debe incorporar el plan de trabajo elaborado por el docente guia - por parte de la institución educativa - y el tutor - por parte el organismo o empresa -. este plan debe ser notificado fehacientemente al pasante.

El control de la implementación del plan de pasantías educativas, y su posterior evaluación es responsabilidad de los profesores guias y de los tutores, por ello se los obliga a elaborar informes periódicos, que deben incorporarse al legajo individual de cada acuerdo.

Asimismo, en el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasntía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante.


CERTIFICADO DE PASANTÍA EDUCATIVA



Las partes firmantes deben extender a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas.

También está previsto en la norma que, a pedido de parte, se extienden certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.


CONTROL A NIVEL ESTATAL: PRESUNCIONES.



El control a nivel estatal lo ejerce el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto que las empresas y organismos no alteren los objetivos del plan de pasantías.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o caracteristicas que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

Es importante destacar que se establece que atento el carácter excepcional del régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicandose el régimen de la Ley nª 20.744 y sus complemtarias.


REGISTRO UNIFICADO Y CONTROL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.



El Ministerio de Educación, dentro del Consejo federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantáis, en klo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos.

Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas.

Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes involucradas.


CUPOS DE PASANTES.




El cupo máximo de pasantes no ha sido establecido aún, pero será definido por la reglamentación. El mismo se fijará en forma proporcional al tamaño de la emrpesa y a la cantidad de tutores que la misma dsigne.



CONTRATOS DE PASANTÍAS VIGENTES DE LOS REGIMENES DEROGADOS.



Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la Ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido a la duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización delplazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.





REGISTRO " MI SIMPLIFICACIÓN" Y DECLARACION JURADA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES.




Los pasantes deben tener cobertura de obra social y de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).


La Resolución General Nº 1891 (AFIP), determina que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o dasfectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuyo modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el "Registro", debiendo comunicar por este medio el alta o la baja en el "Registro" el pasante, según corresponda.


Los códigos por el Sistema, se completarán en función de los establecidos por la resolución General Nª 3834 (DGI) - texto sustituído por la RG Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, en su anexo IV, Tablas T03 (Tabla de códigos de modalidad de contratación), T05 (Tabla de códigos de Obras Sociales), y T06 (Tabla de Códigos de Asdeguradora de Riesgos del trabajo), según corresponda. Se debe tener en cuenta que según consultas realizadas a AFIP en cuanto al código de modalidad de contratación a utlizar, éste será el 27.



En la declarción jurada de aportes y contribuciones, esta disponible mediante el programa aplicativo "SIJP - Versión 31", la modalidad de contratación con código 27 "Pasantes Ley 26.427", que se denominaba en la versión 30 del mismo "Pasantías decreto 1227/01".


fuente: Ley Nº 26.427
Resolución General Nº 712 (AFIP)

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