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Un fallo de segunda instancia rechazó el reclamo de un afiliado

El sistema previsional

La causa irá a la Corte


En un fallo de segunda instancia, la Justicia avaló el traspaso a la órbita estatal de los fondos que tenían ahorrados quienes se habían afiliado al sistema jubilatorio de capitalización, eliminado el año pasado por la ley 26.425. La sentencia fue dictada en la causa promovida por Pablo Ariel Rossi, que reclamó la devolución de los montos que había derivado a una AFJP y que fueron transferidos en diciembre último a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

El fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, que confirma el que había dictado una jueza de primera instancia, fue dividido: mientras que los jueces Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo rechazaron el pedido del demandante, por considerar que el Estado se está haciendo cargo de su jubilación futura y que "no existe entonces un perjuicio atendible", el juez Martín Laclau consideró atendible el reclamo, y se mostró a favor de ordenarle a la Anses que devolviese al afiliado el monto que resulte de restar, del saldo de la cuenta individual, el monto que habría correspondido a los aportes salariales si la persona hubiera estado afiliada al sistema de reparto (esa postura no prosperó).

Así, por dos votos contra uno, la sentencia respalda la medida que dispuso el envío a la Anses de todos los fondos originados en los aportes obligatorios de un trabajador. No hubo pronunciamiento sobre los aportes voluntarios, según se aclara, por no existir en este caso un saldo originado en esas contribuciones.

La causa irá a la Corte Suprema, según afirmó a LA NACION el abogado patrocinante de Rossi, Federico Bossi. "Compartimos los fundamentos del voto en minoría, que considera que la norma es inconstitucional, y vamos a apelar por la vía del recurso extraordinario", sostuvo.

Debate sobre la propiedad
Los jueces expusieron sus argumentos con respecto a la invocación del derecho de propiedad que, según la demanda, existía sobre los fondos destinados a financiar una parte de la jubilación futura del afiliado. El voto de Poclava Lafuente -al que adhirió Fasciolo- menciona el artículo 14 bis de la Constitución, en cuanto afirma que el Estado otorgará las prestaciones de la seguridad social. Y se refiere a un "derecho de propiedad sui generis" al tratar de justificar por qué ciertos derechos que preveía la capitalización -y que no existen en el sistema de reparto- no alcanzarían para establecer un derecho de propiedad propiamente dicho del afiliado sobre el fondo.

En ese sentido, el voto de mayoría define el carácter hereditario que tenía el ahorro individual (el saldo de la cuenta pasaba a los herederos si el afiliado fallecía sin tener familiares con derecho a pensión) como "una solución de excepción" y como reflejo de una propiedad "sui generis".

Por el contrario, el voto de Laclau cita el artículo 82 de la ley 24.241, referido a que el fondo de jubilaciones "es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y pertenece a los afiliados", y agrega que el artículo referido al carácter hereditario reafirma el derecho de propiedad. "Nadie puede dejar en herencia algo de lo que no sea propietario", argumenta el juez, que califica de inconsitucional la estatización de los fondos, sin dejar de reconocer el derecho de legislar cambios al sistema previsional.

Causas del reclamo

Reforma: tras un rápido trámite en el Congreso, a fines de 2008 se aprobó una ley que eliminó el régimen previsional de capitalización, que gestionaban las AFJP.

Todos al Estado: se dispuso que todos los trabajadores deben aportar al sistema de reparto, que prevé beneficios diferentes a los de un régimen de ahorro individual.

Estatización: todos los recursos que habían acumulado los ex afiliados a las AFJP fueron a la Anses.

Reclamos: la situación generó juicios, además de un reclamo de distintos actores sociales por transparencia en el uso de los recursos.
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