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Aumentará 86% pago mínimo en el nuevo monotributo





El proyecto que modifica el régimen de monotributo, que será girado al Congreso en los próximos días, no sería cambiado en el Ministerio de Economía. El texto impulsado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y consensuado por entidades empresariales como los Consejos de Ciencias Económicas, la UIA y la CGT, se encuentra en el escritorio de Amado Boudou desde el mes pasado y previo paso por la Casa de Gobierno, se espera que llegue a manos de los legisladores con pequeños acondicionamientos que no cambiarían en esencia la propuesta original.

En líneas generales, el proyecto de la AFIP, al que tuvo acceso Ámbito Financiero, prevé nuevas categorías e incrementa los valores mensuales de los aportes jubilatorios (de $ 35 a $ 110) y de obras sociales (de $ 46,75 a $ 70).

Las categorías dentro del régimen están definidas por los parámetros ya existentes (Ingresos Brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida) a los que se les modifica los límites y se les suma los alquileres devengados anualmente.

Se eleva, además, el tope de facturación anual de $ 72.000 a $ 200.000 para profesionales y de $ 144.000 a $ 300.000 para los bienes. Y las cuotas mensuales llegarán hasta los $ 2.880, cuando las más altas hasta ahora no llegan a $ 590. La mínima sería de $ 213 (hoy a $ 115, lo que implica una suba del 86%). El aumento de los máximos a pagar hace que ciertos monotributistas encuentren más conveniente ser responsables inscriptos, aunque luego los costos administrativos son más elevados.

Se incluyen tres nuevas categorías (J,K y L) que deberán tener uno, dos y tres empleados, respectivamente.

Aquí los fragmentos textuales destacados del proyecto que será oficializado en los próximos días:

# Se crean nuevas categorías para aquellos sujetos adheridos, cuyos ingresos superen la suma de $ 200.000 y hasta los $ 300.000, permitiéndoles su permanencia en el régimen cuando desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y cumplan como requisito una cantidad mínima de personal en relación de dependencia.

# En los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos, impositivos y de los recursos de la seguridad social.

# Se faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

# Se adecua el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley 25.239, en lo referente a los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

# Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia de esta ley -sin que transcurrieran tres años desde que ocurrió- podrán ingresar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas.

# El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no debe superar el importe de $ 2.500 (para estar incluidos en el régimen).

# Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un 20% del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

# Quedan excluidos de pleno derecho los contribuyentes cuando: adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, cuando los depósitos bancarios resulten incompatibles con ingresos declarados a los fines de su categorización.

# Se eximirá de todos los aportes a los sujetos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al régimen se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten al régimen nacional o provincial previsional.


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