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Los líderes del mundo y sus patrimonios



Las democracias modernas han puesto énfasis en controlar la relación entre función pública y patrimonio económico para reducir los riesgos de corrupción y evitar que se horade la confianza de los ciudadanos en sus gobernantes. La preocupación no sólo ocupa a los organismos nacionales e internacionales, sino también a las entidades de la sociedad civil que bregan porque se garantice la transparencia en la gestión gubernamental.

Uno de los focos de atención recae en las finanzas personales de aquel que llega a la cúspide ejecutiva de una nación. La revelación de que la fortuna de los Kirchner se ha sextuplicado en estos seis años de permanencia en la Casa Rosada disparó denuncias judiciales y abrió el debate sobre quién debe administrar el patrimonio de un Presidente mientras ejerce su mandato.

La figura de blind trust o “fideicomiso ciego” es un mecanismo muy difundido entre los países más desarrollados, pues su principio esencial es levantar una barrera entre la autoridad gubernamental y su patrimonio para evitar un conflicto de intereses en las decisiones que debe adoptar en su cargo. Consiste en la transferencia temporal de bienes, acciones e inversiones a un tercero independiente, que deberá administrarlos de manera completamente libre y autónoma y que tiene legalmente prohibido consultar o informar a su dueño sobre la gestión de estos activos.
“En la Argentina no hay ninguna disposición que obligue al presidente o funcionario público a abandonar la administración de su patrimonio, sólo está obligado a presentar anualmente su declaración jurada de bienes”. Sí “existen limitaciones en cuanto a los negocios que puede desarrollar: algunas derivadas de incompatibilidades con el cargo, otras que tienen que ver con no utilizar los recursos del Estado, su influencia o la información privilegiada a la que puede acceder en su beneficio personal. Por eso, se cuestionó en 2008 que la Presidenta fuera miembro del directorio de una consultora en temas económicos”. En rigor, la Oficina Anticorrupción (OA) dictó días atrás una resolución que impide a la Presidenta intervenir en cuestiones que involucren a la empresa El Chapel S.A, dedicada a actividades de consultoría, financieras y de inversión, mientras dure su mandato en la Casa Rosada.

En Estados Unidos, Gran Bretaña y España

La legislación estadounidense obliga al presidente, secretarios y funcionarios de primera línea a declarar por escrito sus bienes patrimoniales y prevé la intervención de la Oficina de Ética Gubernamental (OGE, en sus siglas en inglés) en casos de potenciales conflictos entre el interés económico privado de la autoridad y el desempeño de sus funciones oficiales: las alternativas son la enajenación de bienes y activos, o la transferencia de su administración a un fideicomiso ciego.

El blind trust está regulado en la Ley de Ética Gubernamental de 1978 y es la OGE la que debe aprobar al administrador fiduciario propuesto (puede ser una institución financiera, un abogado, un contador público, un corredor de bolsa o asesor financiero profesional). Debe firmar un certificado para acreditar su “independencia” y demostrar que no ha sido empleado, socio, ni tiene parentesco alguno con el gobernante. Las comunicaciones entre las partes únicamente pueden efectuarse por escrito y deben ser autorizadas previamente por el director de la OGE.

En Gran Bretaña rigen los famosos “Siete Principios de la Vida Pública”, resumidos en: 1) prioridad del interés público por sobre el personal, 2) integridad, 3) objetividad, 4) responsabilidad, 5) transparencia, 6) honestidad y 7) capacidad de liderazgo, que forman parte del Código de Conducta Ministerial. Tanto el premier como sus colaboradores tienen que declarar sus bienes y los de sus familiares, y en caso de riesgo de conflicto de intereses también deben vender sus activos o colocarlos en un blind trust.

La legislación española impulsada en 2006 por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero dispone que los funcionarios no pueden tener participaciones societarias directas o indirectas superiores al 10% en empresas que tengan contratos o reciban subvenciones del Estado. La prohibición es total si se trata de compañías que puedan condicionar “de forma relevante” la actuación de la autoridad. En ambos casos, tiene tres meses para desprenderse de estas posiciones. Zapatero prometió recientemente que en octubre publicará en el Boletín Oficial su declaración de bienes y las del resto los miembros del Gobierno.

Quienes ocupen altos cargos en España tienen la obligación de inhibirse de intervenir en asuntos que impliquen a empresas en la que ellos o sus familiares hayan actuado antes de acceder a la función pública. Tampoco pueden emplearse en compañías relacionadas con las competencias del cargo desempeñado hasta dos años después de dejado el gobierno.

Como ocurre en los Estados Unidos y Gran Bretaña, el Presidente y los ministros ibéricos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes (sus cónyuges pueden hacerlo en forma espontánea) y en caso de que posean valores y activos financieros superiores a los 100.000 euros deben contratar a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a través del sistema de fideicomiso ciego, para su gestión y administración.

La experiencia argentina

La Argentina está rezagada en este aspecto. La Ley de Ética de la Función Pública, sancionada en 1999, dispone deberes y pautas de comportamiento para las autoridades gubernamentales y la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de bienes anualmente, que puede ser consultada por cualquier particular que lo solicite por escrito. Pero no hay ningún tipo de limitación sobre la administración de sus finanzas. Las iniciativas en ese sentido no han prosperado.

La ley de Ética Pública fue un primer paso importante pero no es suficiente y menos en materia de conflictos de intereses,es indispensable establecer normas claras y precisas al respecto y crear una autoridad de aplicación con independencia del poder de turno, a cargo de una personalidad intachable.

El blind trust es útil si se dan ciertas condiciones, como la autonomía de los funcionarios encargados del control, como garantía de que no se violará el secreto. No podría, por ejemplo, estar a cargo de la OA que es un órgano subordinado al gobierno de turno.

El fideicomiso ciego está basado en la idea de la igualdad en la información y supone que si todos ignoran de quién es el patrimonio, quién lo administra y qué negocios se hacen con él, nadie se aprovechará indebidamente. No siempre esos mecanismos contribuyen a la eficacia de los controles. Por otra parte, no basta establecer normas, es necesario hacerlas cumplir. En Argentina no se ha avanzado en estas cuestiones por falta de voluntad política.

http://economiaargentinahoy.blogspot.com/2009/08/los-lideres-del-mundo-y-sus-patrimonos.html

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